viernes, 7 de octubre de 2022

RETO MÓDULO 4. LA POLÍTICA DE IGUALDAD EN EL PLANO PENITENCIARIO

 



1*PRESENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD:

He querido centrar el estudio de la Política de Igualdad, dentro del ámbito Estatal, pues es una política que afecta al territorio Nacional, y su ámbito de intervención es la Administración Penitenciaria. Esta política tiene su origen en la Ley Orgánica 3/2007  de 22 de Marzo para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres  y su artículo 77 que establece que todos los Ministerios crearán un órgano directivo para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de Igualdad.

El Real Decreto 259/2019 de 12 de abril desarrolla esta Ley Orgánica creando las Unidades de igualdad en toda la Administración General del Estado. Con motivo de ello se crea en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, el Departamento de Igualdad, creado mediante Resolución de 26/05/2021.

Este Departamento de Igualdad pretende desarrollar en el ámbito penitenciario los principios de las políticas públicas de Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y coordina con otras Administraciones y entidades cualquier discriminación por razón de género: violencia de género, acoso sexual, acoso laboral …….

2*ANÁLISIS DE LA POLÍTICA PUBLICA DE IGUALDAD EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO:

Este Departamento de Igualdad, ha generado una política que pretende acercar o aproximar la igualdad real entre hombres y mujeres que se encuentran privados de libertad. El sector Penitenciario Español está fuertemente masculinizado y pensado para atender a la población penitenciaria masculina, siendo el sector femenino minoritario y por lo tanto más perjudicado en un medio creado, ideado y pensado para hombres, en el que ellas caen en el olvido. Así el Defensor del Pueblo ha llegado a exponer “la invisibilidad” de las mujeres internas en las cárceles   con motivo de una ronda de visitas por las prisiones españolas.

En España, tan sólo un 7,7% de la población penitenciaria son mujeres, (aproximadamente 4.400 internas frente a 50.000 internos) a pesar de que el porcentaje es alto en comparación con el resto de los países europeos, lo cierto es que esta minoría se encuentra en una clara desigualdad de oportunidades en cuanto acceso a los medios, recursos y posibilidades de tratamiento y reinserción que ofrece la Administración Penitenciaria. Con razón se dice que cuando una mujer entra en prisión sufre una triple condena: personal, social y penitenciaria.

Como consecuencia de la creación de este Departamento y su impulso en el medio penitenciario se han dictado las correspondientes Instrucciones por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

Con fecha 22 de junio de 2021 se emite una orden de Servicio: “Fundamentos para la implementación de la perspectiva de género en la Ejecución Penitenciaria

Esta orden tiene un claro impacto que analizaré desde la metodología de las 3R:

ROLES: Esta Política impacta de forma decisiva en los roles de género, ya que con ella se pretende equiparar la igualdad hombres – mujeres en el ámbito penitenciario. El medio penitenciario está predominantemente orientado hacia el género masculino: Todas las estructuras o instalaciones están pensadas claramente para la población mayoritaria; la masculina; en cuanto a normas internas y lenguaje utilizado, y en cuanto a los servicios prestados. Esta política   pretende hacer una revisión y adaptación a   un lenguaje inclusivo y sin marcaje de género, de todos los documentos, instancias, comunicaciones que tradicionalmente venían usando exclusivamente el género masculino.

Pretende igualmente detectar todas las situaciones de desigualdad en que se encuentran las internas en los Centros Penitenciarios y llevar a cabo actuaciones encaminadas a paliarlas.

RECURSOS:

Esta política presenta un efecto claramente positivo y de fomento del acceso de las mujeres privadas de libertad a todas las prestaciones y actividades que se ofertan en un Centro Penitenciario:

                *Ninguna actividad educativa, formativa, laboral, cultural o recreativa podrá estar adscrita a un único sexo, debiendo preverse el uso de las dependencias comunes y de las instalaciones de los Centros Penitenciarios para ambos sexos.

                Se pretende llevar a cabo “actuaciones palanca “o iniciativas tendentes a romper la asignación de una determinada actividad a un género concreto, con el objetivo de superar roles tradicionales; como por ejemplo el desempeño de determinados destinos remunerados adscritos exclusivamente a mujeres (destino de lavandería, destino de limpieza) y otros adscritos exclusivamente a hombres (destino de Cocina). Se trata de potenciar ofertas formativas y laborales que no se limiten a “talleres de costura” “talleres de peluquería” ……que no hacen sino fomentar los roles sexistas.

                Se promoverá igualmente la participación de las mujeres en aquellas actividades formativas y laborales en las que no tengan presencia o se encuentren escasamente representadas.

REPRESENTACIÓN:

Esta política supone un antes y un después en la representación y participación de la mujer dentro del medio penitenciario, ya que prevé la apertura de actividades y posibilidades de reinserción social que antes estaban restringidas al género masculino por una cuestión puramente estructural.

                -Se pretende con ello la creación de Módulos Mixtos de Respeto; donde pueden convivir, con la adecuada separación hombres y mujeres dentro del mismo módulo y en un clima de Respeto; rompiendo así con la situación que se arrastraba desde antaño en que las mujeres sólo disponían de un módulo en todo el recinto penitenciario y no se cumplían los criterios de separación interior que marca el art. 16 de la LOGP 1/1979 de 26 de Septiembre ( penadas separadas de las preventivas, jóvenes separadas de las adultas, internas con perfil de módulo de respeto, sin posibilidad para ello por falta de estructuras físicas adecuadas….).

                -Se potenciará en la medida de lo posible la Creación de UTES mixtas, (Unidad Terapéutica Educativa Mixta)  en el que internas con problemática tóxica puedan abordarla con ayuda de especialistas intrapenitenciarios y profesionales de entidades externas en la misma medida que los hombres; situación que aún está en proceso de estudio  e implementación  en muchos Centros Penitenciarios.

En definitiva, se pretende una apertura de todos los recursos, programas específicos de tratamiento y posibilidades reales de reinserción a las mujeres privadas de libertad en la misma medida que hasta ahora ha venido disfrutando con exclusividad el género masculino.

3*IMPACTO Y RESULTADO DE ESTA POLÍTICA PÚBLICA.

Dado que se trata de una política en proceso de implementación debido a las dificultades estructurales inherentes al medio penitenciario procederé a realizar una sucinta relación de los resultados positivos que estimo vislumbraremos en un futuro próximo:

                -Un incremento en la garantía de éxito de los procesos de reeducación y reinserción social de las mujeres privadas de libertad al tener una mayor participación en los programas tratamentales que se ofertan en los Centros Penitenciarios:  módulos UTE MIXTOS, módulos RESPETO MIXTO; oferta de destinos remunerados tradicionalmente vetados para ellas…. consiguiendo con ello que se encuentren más preparadas para la vida en libertad, tras un abordaje en prisión de la problemática que las ha llevado a delinquir, y con ello disuadirlas de la reincidencia en el delito.   

                -Fomento de la relación materno-filial abordando la posibilidad de otras formas de cumplimiento de las penas privativas de libertad, dado la problemática que implica a las mujeres con hijos el ingreso en prisión y el escaso número de unidades de Madres que se encuentran funcionando en España (únicamente tres; Madrid, Sevilla y Mallorca) por lo que se trata de evitar por todos los medios el ingreso de los menores de tres años, en las Unidades de Madres.

                -Disminución de los problemas derivados del desarraigo social y familiar de las mujeres cuando dispongan de las estructuras necesarias para cumplir condena en su entorno socio-familiar.

4*ANÁLISIS DE LOS PUNTOS FUERTES Y DÉBILES DE ESTA POLÍTICA

-Como punto débil de la política analizada, estimo que siguen existiendo en el medio penitenciario dificultades para que se consiga una igualdad real entre mujeres y hombres privados de libertad, pues conseguir la misma, comenzaría por un  nuevo diseño y construcción de Establecimientos Penitenciarios adaptados para la consecución de ese objetivo; circunstancia que tal vez suceda muy a largo plazo, o creación de Centros Penitenciarios de Mujeres , así como Psiquiátricos Penitenciarios para mujeres y unidades de Madres en todas las provincias para proteger la relación materno-filial y fomentar el arraigo social en su entorno.

No obstante, considero que dentro de las limitaciones existentes se están llevando a cabo todas las actuaciones que los medios actuales nos permiten para salvaguardar la situación de las internas, y que atiende a las reivindicaciones de las mismas. La creación de UTES MIXTAS y MÓDULOS MIXTOS DE RESPETO es un gran avance frente a la situación existente años atrás; esto incide en una mejor respuesta al tratamiento y al internamiento y mayores posibilidades de frenar la reincidencia en el delito, cuando alcancen la libertad y finalmente cumplir el mandato constitucional del art. 25.2 “las penas y medidas de seguridad privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”

 

 

 

 

 

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